Oposición Maestro Educación Primaria Xunta de Galicia

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Convocatoria publicada (oct. 2022, concurso de méritos)
Plazo de presentación de instancias: del 10 al 30 de enero

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Xunta de Galicia

Oposición Maestro Educación Primaria
Galicia

Temario para el concurso-oposición de Maestro de Educación Primaria de la Xunta de Galicia
Ver temario de la última convocatoria publicada (diciembre 2022)

Convocatoria de Maestro de Educación Primaria Xunta de Galicia
Pendiente de publicación (concurso-oposición)

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Maestro de Educación Primaria en la Xunta de Galicia, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados con tratados internacionales. También podrán presentarse, independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea. IMPORTANTE: En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.   
  3. Poseer dentro del plazo de presentación de solicitudes el título universitario oficial de maestro o el título de grado en maestro de educación infantil o de educación primaria expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
  5. No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 
  6. No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  7. No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento del mismo cuerpo.
  8. Haber abonado las tasas correspondientes (38,02 €) (puedes ver en “Preguntas frecuentes” quién está exento de abonar las tasas)

El procedimiento de selección de la oposición de maestro de Educación Primaria de la Xunta de Galicia será de concurso-oposición. Además, el sistema de ingreso y acceso en la función pública docente exigirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso


La fase de oposición consistirá en 2 partes:

Parte 1. Eliminatoria.

  • Prueba práctica de la parte A del temario. Ejercicios por escrito.
  • Desarrollo por escrito de un tema de la parte B del temario elegido por el aspirante de entre dos temas propuestos por el Tribunal.

Parte 2. Comprobación de la aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio docente. Se divide en dos parte.

  • A. Presentación y defensa de una programación didáctica.

Hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación primaria, las competencias base, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estrategias metodológicas, así como la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición.

Una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

  • B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

Podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación.

En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias base o clave (según proceda), sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y los criterios de evaluación.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de esta.

Además, habrá:

  1. Prueba de conocimiento de gallego en caso de que no se pueda acreditar el Celga 4. Eliminatoria.

Fase de concurso

La presentación de méritos no tendrá carácter eliminatorio y las personas aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

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La calificación correspondiente a la fase de oposición de maestros de Educación Primaria de la Xunta de Galicia será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas fueran superadas.

Calificación de la primera prueba

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

  • Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
  • Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

Calificación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X y XII de la convocatoria, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. La correspondencia es la siguiente:

Cuerpo de maestros: anexo X de la convocatoria.

La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

  • Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
  • Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. CVE-DOG: g58xx0k9-dpr0-szl6-mn23-1isk4cczz9q9 El número de personas aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través:

No, sólo puedes presentarte por una de las vías.

Además, en el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que se presente por la vía reservada para supera el proceso pero no obtenga plaza por esa vía, siendo la puntuación superior a la conseguida por otros aspirantes de turno libre, será incluido por el orden de puntuación en turno libre.

Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección
de plazas sobre quienes procedan del turno libre.

Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

Además, en el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que se presente por la vía reservada para supera el proceso pero no obtenga plaza por esa vía, siendo la puntuación superior a la conseguida por otros aspirantes de turno libre, será incluido por el orden de puntuación en turno libre.

Sí, siempre y cuando el título se obtenga dentro del plazo de presentación de solicitudes. 

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

La tasa por derechos de examen de la oposición de Maestro de Educación Primaria de la Xunta de Galicia son 38.02 €

Consulta quiénes están exentos de su pago en esta convocatoria.

Accederán a las listas de interinidades y sustituciones de la especialidad a la que se presenten, además de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba, las personas aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería (Diario Oficial de Galicia núm. 235, de 11 de diciembre de 2019).

Aunque no lo especifica en esta convocatoria te contamos cuáles son los procedimientos habituales en estas situaciones.

En los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.

Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.

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