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Convocatoria para oposición de Gestión Procesal

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Convocatoria sólo oposición

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Gestión Procesal (A2), los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de Jubilación Forzosa.   
  3. Poseer dentro del plazo de presentación de solicitudes el grado (si tienes Licenciatura o Grado en Derecho, podrás acceder, además, por promoción interna a la categoría de Letrados de la Administración de Justicia) Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente., expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
  5. No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 
  6. No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  7. Haber abonado las tasas correspondientes. Consulta en “preguntas frecuentes” si tienes derecho a no abonarlas o tener bonificación.

El proceso selectivo para Gestión Procesal será de solo oposición.

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria (diciembre 2022).

Según la actual convocatoria y con las modificaciones del último borrador de las bases de la misma, publicadas en septiembre de 2022, los ejercicios son 3, todos ellos eliminatorios:

 

Primer ejercicio

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

 

Segundo ejercicio (novedad)

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 0,75 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos (novedad), los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al tercer ejercicio.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, diez ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

 

Tercer ejercicio (novedad)

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible, a 5 preguntas (desarrollo) de contenido procesal referidas a distintos temas del programa. La duración de la prueba será de 45 minutos, sin limitación de papel (novedad)

El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas.

Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.

La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito. Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo. Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.

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Por qué prepararon esta oposición, cómo les ha cambiado la vida tras conseguir su plaza...
La experiencia de los preparadores

El éxito está en la constancia desde que decides preparar las oposiciones

-Guillermo J. Alonso Borrego. Gestor Procesal y Administrativo en la Audiencia Provincial de Madrid

¿Qué tiene de particular la oposición de Gestión procesal?
Dentro de la Oficina Judicial, el puesto de trabajo del Gestor suele tener encomendadas la gestión de aquellos trámites más complicados de dentro del procedimiento sin perjuicio de la Jefatura que ostenta el Letrado/a de la Administración de Justicia como superior jerárquico. Depende mucho de la organización en cada centro de trabajo (juzgado…). Puede ocurrir que, en muchos casos, el gestor y el tramitador trabajen juntos y tengan que coordinarse.

Para acceder a Gestión Procesal se exige como mínimo tener un Diplomatura, aunque sin especificación. ¿Es accesible, entonces, para opositores que no han estudiado derecho?
No existe ningún problema para aquellos/as que carezcan de Derecho. Es un trabajo administrativo que se puede dominar de forma sencilla, una vez que se consiga la plaza. A veces, es más importante el hecho de ser organizado y constante y, sobre todo, que te guste lo que haces.
Respecto a la preparación, la dificultad, en tal caso, estaría en el tiempo del que disponga el opositor para dedicarse al estudio.

Es una de la oposiciones más habituales entre los Licenciados y Graduados en Derecho

Es una de las oposiciones más habituales entre los licenciados y graduados en derecho, ¿a qué se debe esto?
Es una categoría A2 con todo lo que ello supone: buena remuneración y más asequible de preparar que la de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia. Los opositores que son Licenciados o Graduados en Derecho suelen tener en su horizonte laboral, una vez conseguida su plaza, acceder por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (A1).

¿Qué diferencias de funciones puede haber entre trabajar en Madrid o en otras comunidades periféricas?
Salvo en aquellas Comunidades Autónomas, con lengua propia, no suele haber grandes diferencias, salvo las que se deriven del volumen de trabajo. Respecto a la remuneración económica, las diferencias las marcan los complementos salariales en función del tipo de juzgado donde tengas la plaza. Por ejemplo: hay complementos por guardias en el juzgado de lo penal, que no en el de civil; otros por penosidad, por peligrosidad… Un destino muy demandado son los juzgados de Violencia Contra la Mujer; pero eso ya depende de cada uno.

La vida cambia absolutamente una vez consigues la plaza

Es una preparación intensiva, ¿Qué consejo darías a un futuro alumno?
La oposición de Gestión Procesal exige una preparación continua. A veces se piensa en la publicación de la convocatoria como punto de partida en la preparación, pero es un error. Es una carrera de fondo. Es cierto que exige aumentar la intensidad del estudio cuando se acercan las fechas de examen pero el éxito está en la constancia desde que decides preparar las oposiciones.

¿Cómo cambia la vida una vez que se consigue plaza? 
La primera es tener la sensación plena de satisfacción por haberlo conseguido.
La segunda es tener asegurado el sueldo de por vida.
La tercera es tener un horario cómodo que te permite disfrutar de las tardes.
La cuarta, y para mí quizás la más importante, es trabajar en algo que me gusta y con lo que disfruto.

Guillermo J. Alonso Borrego. Gestor Procesal y Administrativo en la Audiencia Provincial de Madrid

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Preguntas Frecuentes

Todas aquellas recogidas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas:

  1. Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial.
  2. Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial
  3. Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera
  4. Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo
  5. Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
  6. Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial.

De 18.000 a 35.000 €/bruto al año (según nivel, complementos de destino y trienios)

A diferencia de otras oposiciones del Estado en las que, en función de la nota que saques, se establece el orden para elegir la ubicación de la plaza, en las oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, escoges por la Comunidad Autónoma donde quieras trabajar.

Según la actual convocatoria (diciembre 2022), así quedarían distribuidas territorialmente las 1091 plazas para la oposición de Gestión Procesal:

  • Ministerio de Justicia (Madrid): 212 plazas.
  • Comunidades Autónomas: 879 plazas.

Distribución de la plazas de Gestión Procesal por Comunidades Autónomas:

  • Andalucía: 191 plazas.
  • Aragón: 23 plazas.
  • Asturias: 8 plazas.
  • Canarias: 48 plazas.
  • Cantabria: 3 plazas.
  • Cataluña: 145 plazas.
  • Comunidad Valenciana: 109 plazas.
  • Galicia: 97 plazas.
  • La Rioja: 6 plazas.
  • Comunidad de Madrid: 172 plazas (no incluye las del Ministerio de Justicia)
  • Navarra: 18 plazas.
  • País Vasco: 59 plazas
  • Comunidad Valenciana: 109 plazas.
  • Mira cómo quedan distribuidas las plazas en las otras dos categorías.

Puedes consultar la información en el apartado de proceso selectivo.

Sólo te puedes presentar por una de las opciones. Pero si tienes la opción de presentarte por las plazas reservadas para personas con discapacidad, te recomendamos que lo hagas por esa vía. En caso de que apruebes y las plazas para ese cupo reservado se cubran, entrarías por las de turno libre con preferencia.

Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección
de plazas sobre quienes procedan del turno libre.

Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación. La convocatoria ofrece toda la información al respecto.

Según la última convocatoria publicada, el importe de la tasa por derechos de examen para la oposición de Gestión Procesal será de 23,33 euros. Consulta si tienes derecho a la reducción del importe.

 

Estarán exentos del pago de tasas:

  1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
    No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
  2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
    La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio. La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
  3. Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
  4. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
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