La revolución de la estabilización
El otro día veía en un foro de opositores en redes sociales publicaciones sobre las convocatorias de las ofertas públicas de empleo de estabilización, las preguntas de los usuarios acerca de ellas y sobre si a esas se podían presentar o no. Y es que, una vez metida de lleno en el universo opositor, asimilas esta especie de lenguaje técnico y te olvidas de que no entendías nada de él cuando comenzaste en esta aventura de opositar. 🙂
“Estabilización” podría convertirse en una nueva entrada del #opodiccionario e, incluso, de los términos antónimos de las oposiciones:
- turno libre – acceso por discapacidad – promoción interna…;
- concurso-oposición – concurso de méritos – o solo oposición…
Por si quieres preparar una oposición y acabas de aterrizar en ello, te explico de manera sencilla, qué significa esto de la estabilización.
Europa tiró a España de las orejas y, a finales de 2021, el Gobierno aprobó una ley para regular toda esta situación
Las Administraciones, por lo general cada año, publican ofertas públicas de empleo con la relación de plazas que pretenden convocar para que sean cubiertas por funcionarios. Estas son conocidas como Ofertas Públicas de Empleo ordinarias. Y digo “por lo general” ya que, durante los años de la crisis y alguno que otro más, no hubo ofertas de empleo para muchas categorías.
Esto derivó en que los interinos se convirtieran en empleados temporales de larga duración, otras plazas de funcionarios jubilados no se cubrieron y otras que eran necesarias no se crearon. A modo de resumen, Europa tiró a España de las orejas y, a finales de 2021, el Gobierno aprobó una ley para regular toda esta situación. Es la conocida como Ley para la Reducción de la Temporalidad del Empleo Público, de la que ya os hablé en alguna ocasión.
Pues bien, esta ley ha hecho que convivan varias ofertas de empleo público, como ya ocurrió en alguna Administración en otras ocasiones. Así que, en 2022, se publicaron la OPE ordinaria con plazas y también la OPE de estabilización que quiere regular la situación de todos esos interinos y esas plazas sin dueño.
¿En qué se diferencian la Oferta de Empleo Público Ordinario a la de Estabilización?
Ambas son ofertas de empleo público pero tienen diferencias en los procesos selectivos.
Las ofertas de empleo ordinarias tienen procesos selectivos de solo oposición. Es decir, la plaza se consigue en función del orden que hayas quedado en las puntuaciones de los ejercicios. Sólo hay exámenes que pueden ser tipo test, desarrollar temas, exponerlos ante el tribunal (lo que se conoce como “cantar”…)
Aquí hay dos excepciones: los procesos que se refieren a la promoción interna, que se indican claramente en las convocatorias; y los que atañen a los sistemas públicos de salud, que nunca son por solo oposición. Para conseguir plaza, tienes que haber trabajado en la Administración y sumar otro tipo de méritos como formación reglada.
En las ofertas de empleo público de estabilización, te encontrarás dos procesos selectivos diferentes. Incluso, la Administración lo está convocando de manera separada:
aquellas plazas que serán por concurso-oposición, como las anteriores que comentábamos;
y las que serán por concurso o concurso de méritos. Estas últimas solo tienen en cuenta el tiempo trabajado y otros méritos. Por lo que si es la primera vez que te presentas y nunca has trabajado en la Administración, esta opción no es la mejor para ti, ya que su objetivo es que el interno que lleva más tiempo trabajado y con más puntuación normalice su situación.
Como pueden convivir ambos tipos de ofertas y los procesos selectivos pueden ser simultáneos, como ocurre con las oposiciones a la Administración de Justicia; te puedes inscribir a ambos. Pero lee bien la convocatoria ya que, en algunas ocasiones, los procesos de estabilización vienen con modificaciones en los temarios. No son grandes cambios pero sí puede que la parte común sea más reducida. Y también se solapan convocatorias de varias ofertas y crea confusión sobre si tienes que volver a presentar instancias.
¿La estabilización me dará la plaza dónde estoy como interino?
Esta es otra de las dudas que he encontrado en los foros de redes sociales donde participan opositores. Y tiene una explicación sencilla. Las plazas buscan dueño pero, aunque lleves años ocupando esa misma, no quiere decir que te la vayas a quedar.
Son las plazas las que salen a concurso, no los interinos. De esta manera, cualquiera podrá optar a esa plaza donde estás. ¿Con qué funcionario se quedará esa plaza? Con aquel que tenga más puntos en el concurso de méritos o más puntos y nota en las pruebas, si fuera el proceso por concurso-oposición. No tienes por qué ser obligatoriamente tú.
Soy interino y tengo puntos, ¿sólo me presento a la convocatoria por concurso de méritos?
No hay ninguna regla que explique esto pero sí un poco el sentido común.
Si yo soy interina y llevo como tal más de 5 años, podría pensar que conseguiría plaza tan sólo por el concurso de méritos. Pero si esa convocatoria oferta 1000 plazas, ¿quién me dice a mí que no hay más de 1000 personas como yo en esa situación? 2000 interinos para 1000 plazas… Inevitablemente habrá quien no lo consiga.
Entonces, ¿qué harías? ¿Sólo te presentarías por el concurso de méritos arriesgándote a no conseguir la plaza por esa vía? Por eso, te recomiendo que, aunque creas que puedes conseguir plaza tan solo con los méritos, presentes instancias al otro proceso de concurso-oposición y no te juegues quedarte sin ninguna opción.
¡Espero haberos ayudado a esclarecer alguna de vuestras dudas!
¿Y vosotros?, ¿en qué situación se encuentra la plaza que queréis? ¿os vais a presentar sólo por méritos? ¿entendéis los procesos de estabilización? ¡Os leo!
Fdo: Pepita Oposita