Oposición Administrativos de la Seguridad Social

Oposición Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

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Convocatoria publicada

Estado

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

Temario para la oposición de Administrativo de la Seguridad Social
Ver temario según última convocatoria

Convocatoria Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

Última convocatoria publicada

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Administrativo del Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados con tratados internacionales. También podrán presentarse, independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea. IMPORTANTE: En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de Jubilación Forzosa.   
  3. Poseer dentro del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
  5. No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 
  6. No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  7. Haber abonado las tasas correspondientes (15,57 €). Consulta en “preguntas frecuentes” si tienes derecho a no abonarlas o tener bonificación.

1. Acceso libre

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en este anexo.

La oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El tiempo de realización del ejercicio será de 120 minutos.

a) Primera parte:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta preguntas basadas en las materias del programa detallado en el anexo II. A. y B. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Podrán incluirse tres preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta anteriores.

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la corrección de la segunda parte.

b) Segunda parte:

Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico.

El supuesto vendrá desglosado en quince preguntas con cuatro alternativas de respuesta, relacionadas con las materias del programa detallado en el anexo II. B. Podrán incluirse tres preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las quince anteriores.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar el ejercicio.

c) Calificación de la fase de oposición y criterios de corrección:

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del ejercicio.

Las puntuaciones de las dos partes del ejercicio se obtendrán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal y que serán publicados conforme se establece en el apartado 4 de esta convocatoria.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta.

De conformidad con el artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria de acceso libre inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

 

2. Promoción interna

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican a continuación.

1. Oposición: La oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El tiempo de realización del ejercicio será de 90 minutos.

1.1 Primera parte:

Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas del programa detallado en el anexo II. B. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Podrán incluirse tres preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte.

1.2 Segunda parte:

Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico.

El supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionadas con los contenidos a que hace referencia el anexo II. B. de esta convocatoria. Podrán ponerse 3 preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar el ejercicio.

1.3 Valoraciones y Calificación de la fase de oposición:

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del ejercicio.

Las puntuaciones de las dos partes del ejercicio se obtendrán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal y que serán publicados conforme se establece en el apartado 4 de esta convocatoria.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta.

De conformidad con el artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria de promoción interna inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

2. Concurso:

2.1 Valoración de méritos:

2.1.1 Personal funcionario de carrera.

a) Antigüedad: Por los servicios prestados como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se podrá obtener hasta un máximo de 48 puntos, con el siguiente desglose:

– 1,5 puntos por año completo de servicios en cuerpo o escala del subgrupo C2 hasta un máximo de 48 puntos.

– Asimismo, se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 48 puntos.

La suma de estos dos apartados no podrá ser superior a 48 puntos.

b) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferior: 5 puntos.

Grados 13 a 17: 10 puntos.

Grados 18 o superior: 16 puntos.

Se otorgarán 5 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 16 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Los cursos impartidos o recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 4 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 5 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 6 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 7 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

2.1.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se valorarán los servicios prestados por el empleado público como personal laboral fijo en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV convenio único, hasta la fecha de publicación de esta resolución, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1,5 por año completo de servicios, hasta un máximo de 48 puntos.

b) Trabajo desarrollado: por el tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta resolución, en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado se obtendrá la siguiente puntuación:

Se valorarán con un total 4 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 16 puntos.

Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa.

c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 16 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Los cursos impartidos o recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 4 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 5 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 6 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 7 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

2.2 Calificación final:

La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Personal funcionario de carrera: el orden se dirimirá a favor de la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose años, meses y días de servicios prestados que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria y de persistir aún el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, a la puntuación otorgada al grado personal consolidado, el trabajo desarrollado y los cursos de formación, por este orden.

b) Personal laboral fijo: el orden se establecerá a favor de la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria y de persistir aún el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, a la puntuación otorgada en el mérito de categoría profesional y los cursos de formación, por este orden.

c) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

2.3 Acreditación de méritos:

Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos expedido según lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente información:

a) En el caso del personal funcionario de carrera, acreditación de pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos y Escalas del Subgrupo C2 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados.

b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal laboral fijo a un puesto del grupo y especialidad 3G–Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, deberá acreditarse dicha pertenencia y estar desarrollando actividades de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa.

Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en la especialidad y grupo profesional mencionado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

Conforme al artículo 3.21 del Real Decreto 625/2023, la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

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Preguntas Frecuentes

Lo reconocemos: tomar la decisión de opositar no siempre es fácil y entender todo el entramado administrativo que conlleva, tampoco.

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Además, tienes a tu disposición al equipo de Atención al Alumno que te avisará de cualquier novedad del proceso selectivo y resolverá todas tus dudas. ¡La mejor #opoagenda humana con la que puedes contar!!

¡Claro! Organizamos la preparación antes de que se publique la convocatoria ya que los tiempos entre su publicación y la fecha de examen se han reducido muchísimo.

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Puedes consultar el tipo de exámenes, pruebas y la puntuación de la fase oposición de Administrativo del Estado en el apartado de proceso selectivo.

Saber con exactitud cuánto vas a cobrar cuando consigas tu plaza es un poco complicado porque en el sueldo de un funcionario incluyen diferentes variables.

Para conocer cómo es la retribución de un Administrativo del Estado puedes consultar la información oficial del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se actualiza todos los años. Esta es la de 2023.

El total anual bruto para un Administrativo del Estado es de 11.482,74 €, incluyendo las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Cuando comiences a cobrar trienios, añadirás 420,16 €/año. 

Pero dentro del grupo C1, hay varios niveles (del 15 al 22), que dependen del destino donde tengas la plaza o que irás alcanzando según tus capacidades a lo largo de tu vida laboral. Cada uno de ellos supondrá un incremento mensual, que oscilará entre los 16.808,20 €/año en el nivel 15 a los 19.774,52 €/año en el nivel 22.

A esto habrá que añadir también los diferentes complementos específicos que conlleven tu plaza y funciones.

Un Administrativo del Estado puede trabajar en cualquier departamento ministerial en actividades administrativas de trámite o colaboración.

Recuerda que las plazas están repartidas por toda España, a través de las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones territoriales de los Ministerios.

Hasta que no se publique la convocatoria, no se conocerá el plazo de inscripción en el proceso selectivo. A partir de ese momento, tendrás unos días para pagar las tasas de examen y presentar la documentación necesaria, entre ellas, el certificado del título que sea necesario.

El último plazo de inscripción abierto es: 30 de enero a 24 de febrero de 2023. Por problemas técnicos, se habilitó dos días extra: 6 y 7 de marzo 2023.

De cualquier manera, no hace falta esperar a la publicación de la convocatoria para empezar a preparar tu oposición ¡Inscríbete y no pagues matrícula!

Seguro que ahora te estás preguntando cuándo es el mejor momento para comenzar a preparar una oposición. Cada categoría necesita de unos tiempos, ya que no es lo mismo estudiar 20 temas que 100, un grupo A1 que un C1; además de sumar toda la preparación, como los test de examen, los simulacros, las técnicas de estudio…, que se necesita para llegar con éxito a la meta.

Por eso, si estás pensando en optar a una plaza en esta categoría y Administración, consulta con nuestra academia de Madrid donde te explicarán cómo van los tiempos de este proceso, los resultados de nuestros alumnos en anteriores convocatorias… y todas las herramientas que tendrás como #alumnoCE.

Sí, siempre y cuando el título exigido se obtenga antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Si estás estudiando y estás a punto de terminar, pregunta por cuándo se espera que se publique la convocatoria, que es cuando comenzará el plazo de inscripción en el proceso.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

La tasa por derechos de examen, según la última convocatoria publicada, es de 15,57 € y de 7,79 € para las familias numerosas de categoría general.

Puedes consultar toda la información, en las bases específicas de la Oferta de Empleo.

Cada Administración indica el proceso a seguir en estos casos. Si estás embarazada y crees que las fechas de examen te pueden coincidir con la fecha de parto, consulta con tu academia Centro Estudio Oposiciones.

“Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.”

Como ya han probado con éxito miles de #alumnosCE de numerosas categorías, tanto de la Administración General como de la Administración Especial, Centro Estudio Oposiciones te ofrece una formación versátil, dividida por módulos más breves, para hacer más fácil el estudio; y enfocados a la realización de las pruebas.

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Creemos que el esfuerzo lo haces estudiando, no pagando. Por eso, nuestra formación es un “todo incluido” y con cuotas mensuales, sin sorpresas cada mes: las clases, las técnicas de estudio, la preparación de simulacros, el acceso ilimitado a las clases para que repases las veces que necesites… ¡ah!! y el envío de temas a dónde necesites. ¡Olvídate de gastos extras en fotocopias! Recuerda, también, que no pagarás hasta el comienzo de las clases.

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