Oposición Cuerpo de Gestión Xunta de Galicia

Oposición Cuerpo de Gestión (A2) Xunta de Galicia

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OPE 2020: 100 plazas /  OPE 2021: 85 plazas

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Xunta de Galicia

Oposición Cuerpo de Gestión (A2)
Xunta de Galicia

Temario para la oposición de Cuerpo de Gestión A2 de la Xunta de Galicia (Promoción Interna)
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Convocatoria para la oposición de Cuerpo de Gestión A2 de la Xunta de Galicia

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*Estos requisitos corresponden a la última convocatoria de promoción interna*

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: estar en posesión o en condición de obtener hasta el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. Se considera equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1), excluidas las escalas. Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1), excluidas las escalas.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional que se tuvo en cuenta en el proceso de funcionarización.

A tales efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por una resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación.

No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al mismo cuerpo y subgrupo objeto de esta convocatoria.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

Primer ejercicio

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa. Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una de ellas será la correcta. El ejercicio tendrá cinco (5) preguntas de reserva.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez que hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta obtener dicha cifra, siempre que obtuvieran el mínimo del 40 % de las respuestas correctas una vez hechos los descuentos correspondientes

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

Segundo ejercicio

Las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico sobre los temas del programa, con un total de cuarenta (40) preguntas tipo test, de veinte (20) preguntas cada uno de los supuestos. Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio. El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Superarán este ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de cien (100) minutos.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Tercer ejercicio

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían, el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención a la que hace referencia el párrafo anterior.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Las personas aspirantes que realizaran y superaran ejercicios del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 7 de enero de 2020 (DOG núm. 21, de 31 de enero), con un 60 % de la calificación máxima del correspondiente ejercicio podrán quedar exentas de su realización. Se optan por presentarse al ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la mencionada convocatoria anterior.

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Para participar en el proceso selectivo de la oposición de Administrativo de la Xunta habrá que hacerlo a través del portal de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia.

Para la oferta de empleo 2022 de estabilización (méritos y concurso-oposición), el plazo de inscripción es del 16 de enero al 17 de febrero de 2023. 

Puedes encontrar el modelo de solicitud para presentar en la inscripción del proceso en la convocatoria.

¡Claro! Ahora ya está publicada la convocatoria pero podrías haberte inscrito en el Centro antes de esa fecha.

Podrías hacerlo. Pero las plazas reservadas para personas con discapacidad tienen preferencia frente a las de turno libre, incluso, cuando se cubre el cupo de este tipo de plazas.

Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.

Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

Sí, siempre y cuando el título se obtenga dentro del plazo de presentación de solicitudes. 

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

Aunque aún no lo tenemos especificado, te contamos cuáles son los procedimientos habituales en estas situaciones.

En los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.

Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.

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