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Oposición Cuerpo Superior (A1)
Xunta de Galicia

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados con tratados internacionales. También podrán presentarse, independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea. IMPORTANTE: En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de Jubilación Forzosa.
- Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. A efectos de esta convocatoria, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, sustituyeron a las titulaciones extinguidas.
- Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
- No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Haber abonado las tasas correspondientes
- No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al mismo cuerpo y grupo objeto de esta convocatoria.
Para los proceso de oposición de Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, las pruebas selectivas se desglosan de la siguiente manera:
Primer ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento veinte (180) preguntas tipo test, relacionado con el programa. El ejercicio se dividirá en 2 partes:
La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general-bloque I. El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte general-bloque II, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) preguntas serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.
El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento sesenta (220) minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones
hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que obtengan, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
De darse el caso de que el número de aspirantes que superaron este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo, en cada una de las partes del 40% de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo de estabilización que se convoque, al amparo de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en el mismo cuerpo y grupo contenido en la presente resolución.
Segundo ejercicio
Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, que se elegirán entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la parte específica del programa que figura como anexo de esta resolución, de la siguiente manera:
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloques I, II y III.
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloque IV y V.
El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.
El tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de sesenta (60) días hábiles.
Tercer ejercicio
Constará de dos pruebas:
- Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
- Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos. Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de sesenta (60) días hábiles.
A) Parte general.
Bloque I.
1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
2. Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
3. Ley orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.
4. Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
5. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
6. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
7. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia.
8. Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
9. Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
10. Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
11. Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
12. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
13. Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
Bloque II.
14. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.
15. Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega. (Títulos preliminar a V).
16. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
17. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
18. Real decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
19. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
20. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
21. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Títulos II y IV.
22. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, capítulo V, sección 1ª y capítulo VIII del título I y título II.
23. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
24. Ley 9/2017, de contratos del sector público. Libros I y II.
25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
26. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
B) Parte específica.
Bloque I. Teoría general del derecho y derecho administrativo general.
1. Las fuentes de derecho: teoría general y regulación en el Código civil. Articulación del sistema de fuentes: principios de jerarquía y competencia.
2. El derecho objetivo. Las normas jurídicas; caracteres, estructura y clases. Interpretación, aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
3. El tiempo en el derecho objetivo: ámbito temporal de las normas. El tiempo en relación con los derechos subjetivos y las acciones: prescripción y caducidad. Cómputo del tiempo. Eficacia espacial de las normas.
4. La persona como sujeto del derecho. La personalidad jurídica. Personas físicas: adquisición y pérdida de la personalidad. Capacidad de obrar. Las personas jurídicas.
5. El Derecho civil gallego. La Ley de derecho civil de Galicia. Principales instituciones del derecho civil gallego.
6. Las fuentes del derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.
7. El reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.
8. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.
9. La relación jurídico-administrativa: concepto y sujetos de la relación jurídico-administrativa. Las administraciones públicas. El administrado. Su capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado en general. Situaciones jurídicas de carácter activo: potestades del administrado. Situaciones jurídicas pasivas: situación de sujeción y deber del administrado.
10. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial, el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.
11. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
12. La atención a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.
13. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.
14. Actos administrativos en particular: la licencia, autorización o permiso; régimen jurídico. Referencia a la concesión y sus clases.
15. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa e indirecta.
16. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente: el reparto competencial. Sujetos, objeto y causa de la expropiación El procedimiento expropiatorio general. Particularidades del procedimiento de urgencia. La reversión del bien expropiado. Garantías del expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia.
17. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración: particularidades y régimen común con los bienes demaniales. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico.
18. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa.
Bloque II. Unión Europea.
19. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de funcionamiento de la Unión. Las cooperaciones reforzadas.
20. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.
21. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.
22. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.
23. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Bloque III. Derecho autonómico general y derecho local.
24. La Administración general del Estado. Su organización y funcionamiento: órganos superiores y órganos directivos. La Administración periférica del Estado. Los delegados y los subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
25. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública: concepto. Principios constitucionales informadores. Gobierno y Administración: control de los actos políticos.
26. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
27. La Administración institucional. Entidades que la integran: los organismos públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las agencias.
28. La autonomía política. Principios generales: jurisprudencia constitucional. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: contenido. Procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos.
29. La posición jurídico-constitucional del Estatuto de autonomía: el Estatuto en el sistema constitucional; el Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado; el Estatuto como norma subordinada a la Constitución; posición del Estatuto respecto a las demás normas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
30. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.
31. La interpretación del Estatuto. Su reforma; la rigidez estatutaria; sus garantías. Los supuestos de reforma; sus respectivos procedimientos.
32. Las competencias de la Xunta de Galicia: la reserva de competencias al Estado del artículo 149. La atribución estatutaria de competencias; la cláusula de cierre del artículo 149.3. Los límites generales de las competencias; su efectividad.
33. Las competencias exclusivas. Las competencias normativas: las leyes de la Comunidad Autónoma; su rango y posición constitucional. El principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico.
34. La concurrencia normativa entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Normativa básica y normativa de desarrollo: elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica; estructura de la normativa básica; la relación bases-desarrollo; el problema de rango de las dos normativas.
35. La ejecución autonómica de la legislación del Estado: significación de esta fórmula; extensión de la competencia del Estado; atribuciones de la Comunidad Autónoma. La coordinación entre las dos órdenes.
36. La colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma: su desarrollo en la doctrina del Tribunal Constitucional. Los elementos de colaboración; en especial, las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración. El control de la actividad de la Comunidad Autónoma.
37. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos con las comunidades autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.
38. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales.
Bloque IV. Derecho administrativo especial.
1. Organización territorial. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de régimen local. Legislación gallega vigente en materia de régimen local.
2. Orden y seguridad ciudadana: competencias de la Xunta de Galicia; régimen general. La Policía de Galicia. Las policías locales; su coordinación. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de protección civil, emergencias, juegos y apuestas.
3. La planificación económica de Galicia. La intervención administrativa en materia de instituciones de crédito.
4. La Administración y el medio ambiente. Competencias de la Xunta de Galicia. Evaluación de impacto ambiental y régimen de los residuos. Los espacios naturales protegidos. La caza y la pesca fluvial. Competencias de la Xunta de Galicia.
5. Ordenación del territorio. El diseño competencial en la materia. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación. Planes de ordenación.
6. Acción administrativa en relación con la vivienda. Competencias de la Xunta de Galicia. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Normativa autonómica en materia de vivienda.
7. Las obras públicas: competencias de la Xunta de Galicia. Carreteras: competencias de la Xunta de Galicia. Régimen jurídico general. Transportes: competencias de la Xunta de Galicia y régimen jurídico general.
8. Aguas terrestres. Competencias de la Xunta de Galicia. El dominio público hidráulico. Utilización del dominio público hidráulico.
9. Costas. Competencias de la Xunta de Galicia. Delimitación, protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. Los puertos. Competencias de la Xunta de Galicia.
10. El comercio interior. La delimitación competencial entre el Estado y la Xunta de Galicia. Régimen jurídico de la actividad comercial en Galicia.
11. La intervención administrativa en materia de consumo. El Estatuto gallego del consumidor y usuario.
12. Investigación, desarrollo e innovación. La intervención administrativa en el sector industrial y energético. Minas. Competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen de explotación.
13. La Administración de la Xunta de Galicia y la enseñanza. Competencias de la Xunta de Galicia. El sistema educativo. Los centros docentes. La autonomía universitaria. El sistema universitario gallego.
14. La sanidad pública. Competencias de la Xunta de Galicia y servicios traspasados. La ordenación sanitaria y farmacéutica de Galicia. El Servicio Gallego de Salud: organización y competencias.
15. La cultura. Competencias de la Xunta de Galicia. El Consejo de la Cultura Gallega. El patrimonio histórico-artístico. Archivos, bibliotecas y museos. El turismo. Competencias de la Xunta de Galicia.
16. Trabajo y empleo. Delimitación de competencias estatales y autonómicas. Cooperativas. Competencias de la Xunta de Galicia.
17. Servicios sociales. Infancia; familia; mayores; dependientes.
18. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad y derechos. La normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
19. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
20. Acción administrativa en materia de agricultura y ganadería. Competencias de la Xunta de Galicia. Estructuras agrarias. Concentración parcelaria. Desarrollo rural. Vías pecuarias.
21. Los montes: disposiciones generales y competencias de la Xunta de Galicia. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión, conservación y protección forestal. La prevención de incendios forestales. Los montes vecinales en mano común.
22. Pesca, marisqueo y cultivos marinos. Competencias de la Xunta de Galicia. Ordenación jurídica y régimen de las sanciones.
23. Las telecomunicaciones: su régimen jurídico. Especial referencia a la radio y a la televisión; la Corporación Radio e Televisión de Galicia. La emigración. Los deportes.
Bloque V. Derecho presupuestario y derecho tributario, laboral y seguridad social.
24. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación.
25. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora.
26. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.
27. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos. Autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación. Pago. Control de los gastos contractuales.
28. Gestión de los gastos de transferencias. Gestión de las subvenciones.
29. El sistema tributario español. El impuesto. Concepto, clases, principios y efectos. Los impuestos directos: concepto, caracteres y clases. Los impuestos indirectos: conceptos, caracteres y clases.
30. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.
31. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.
32. El derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo. El principio de jerarquía normativa. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.
33. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.
34. Modalidades del contrato de trabajo. La duración del contrato de trabajo.
35. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
36. Régimen de representación de personal. Órganos de representación.
37. Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social: estructura y ámbito. Régimen general y regímenes especiales de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y servicios comunes.
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Para participar en el proceso selectivo de la oposición de Administrativo de la Xunta habrá que hacerlo a través del portal de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia.
Para la oferta de empleo 2022 de estabilización (méritos y concurso-oposición), el plazo de inscripción es del 16 de enero al 17 de febrero de 2023.
Puedes encontrar el modelo de solicitud para presentar en la inscripción del proceso en la convocatoria.
¡Claro! Ahora ya está publicada la convocatoria pero podrías haberte inscrito en el Centro antes de esa fecha.
Podrías hacerlo. Pero las plazas reservadas para personas con discapacidad tienen preferencia frente a las de turno libre, incluso, cuando se cubre el cupo de este tipo de plazas.
Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
Sí, siempre y cuando el título se obtenga dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
Aunque aún no lo tenemos especificado, te contamos cuáles son los procedimientos habituales en estas situaciones.
En los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.
Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.

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