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Convocatoria pendiente
Oposición Cuerpo Superior (A1)
Xunta de Galicia
Temario para la oposición de Cuerpo Superior A1 de la Xunta de Galicia
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Convocatoria para la oposición de Cuerpo Superior A1 de la Xunta de Galicia
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados con tratados internacionales. También podrán presentarse, independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea. IMPORTANTE: En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de Jubilación Forzosa.
- Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. A efectos de esta convocatoria, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, sustituyeron a las titulaciones extinguidas.
- Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
- No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Haber abonado las tasas correspondientes
- No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al mismo cuerpo y grupo objeto de esta convocatoria.
Para los proceso de oposición de Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, las pruebas selectivas se desglosan de la siguiente manera:
Primer ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento veinte (180) preguntas tipo test, relacionado con el programa. El ejercicio se dividirá en 2 partes:
La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la parte general-bloque I. El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la parte general-bloque II, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) preguntas serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.
El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre un supuesto práctico.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento sesenta (220) minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones
hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que obtengan, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
De darse el caso de que el número de aspirantes que superaron este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo, en cada una de las partes del 40% de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo de estabilización que se convoque, al amparo de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en el mismo cuerpo y grupo contenido en la presente resolución.
Segundo ejercicio
Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, que se elegirán entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la parte específica del programa que figura como anexo de esta resolución, de la siguiente manera:
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloques I, II y III.
– Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloque IV y V.
El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.
El tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de sesenta (60) días hábiles.
Tercer ejercicio
Constará de dos pruebas:
- Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
- Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos. Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de sesenta (60) días hábiles.
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Para participar en el proceso selectivo de la oposición de Administrativo de la Xunta habrá que hacerlo a través del portal de la Dirección Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia.
Para la oferta de empleo 2022 de estabilización (méritos y concurso-oposición), el plazo de inscripción es del 16 de enero al 17 de febrero de 2023.
Puedes encontrar el modelo de solicitud para presentar en la inscripción del proceso en la convocatoria.
¡Claro! Ahora ya está publicada la convocatoria pero podrías haberte inscrito en el Centro antes de esa fecha.
Podrías hacerlo. Pero las plazas reservadas para personas con discapacidad tienen preferencia frente a las de turno libre, incluso, cuando se cubre el cupo de este tipo de plazas.
Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
Sí, siempre y cuando el título se obtenga dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
Aunque aún no lo tenemos especificado, te contamos cuáles son los procedimientos habituales en estas situaciones.
En los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.
Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
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