Oposición Auxilio Judicial

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Justicia

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Temario para la oposición de Auxilio Judicial según última convocatoria publicada.
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Convocatoria para la oposición de Auxilio Judicial

Consulta las últimas convocatorias publicadas que, además, coinciden en fechas de publicación:
Convocatoria oposición

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo de la oposición de Auxilio Judicial, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de Jubilación Forzosa.   
  3. Poseer dentro del plazo de presentación de solicitudes el grado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria) o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento mediante certificado médico.
  5. No haber sido separado del servicio, mediante Expediente Disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 
  6. No haber sido condenado por Sentencia Firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  7. Haber abonado las tasas correspondientes. Consulta en “preguntas frecuentes” si tienes derecho a no abonarlas o tener bonificación.

Según la última convocatoria publicada (diciembre 2022), y con las modificaciones recogidas en las bases del borrador de la misma, publicadas en el mes de septiembre de 2022, los ejercicios para la oposición de Auxilio Judicial se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

 

Primer ejercicio

De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa.

Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva.

 

Segundo ejercicio (novedades)

De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,20 puntos y las no contestadas no serán puntuadas. La nota mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

 

Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco

Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados. Consulta toda la información en Anexo III de la última convocatoria publicada (diciembre 2022)

Reserva de nota

Se ha eliminado según las últimas bases de la próxima convocatoria.

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Preguntas Frecuentes

Todas aquellas recogidas en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas:

  1. Realizar notificaciones, citaciones, requerimientos…
  2. Ejecución de lanzamientos, embargos y demás actos..
  3. Actuar como Policía Judicial, con carácter de agente de la autoridad
  4. Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
  5. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas y comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización
  6. Ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño.

El salario base de un funcionario de Auxilio Judicial es de 15.000 a 20.000 €/bruto al año (según nivel, complementos de destino y trienios)

A diferencia de otras oposiciones del Estado en las que, en función de la nota que saques, se establece el orden para elegir la ubicación de la plaza, en las oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, escoges por la Comunidad Autónoma donde quieras trabajar.

Según actual convocatoria (diciembre 2022), así quedarían distribuidas territorialmente las 592 plazas de Auxilio Judicial para este proceso selectivo:

  • Ministerio de Justicia (Madrid): 112 plazas.
  • Comunidades Autónomas: 480 plazas.

Distribución de la plazas de Auxilio Judicial por Comunidades Autónomas:

  • Andalucía: 106 plazas.
  • Aragón: 31 plazas.
  • Asturias: 17 plazas.
  • Canarias: 13 plazas.
  • Cantabria: 3 plazas.
  • Cataluña: 55 plazas.
  • Comunidad Valenciana: 70 plazas.
  • Galicia: 65 plazas.
  • La Rioja: 7 plazas.
  • Comunidad de Madrid: 54 plazas (no incluye las del Ministerio de Justicia)
  • Navarra: 25 plazas.
  • País Vasco: 34 plazas

 

Mira cómo quedan distribuidas las plazas en las otras dos categorías.

Puedes consultar las novedades de la oposición de Auxilio Judicial en el apartado de proceso selectivo.

Sólo te puedes presentar por una de las opciones. Pero si tienes la opción de presentarte por las plazas reservadas para personas con discapacidad, te recomendamos que lo hagas por esa vía. En caso de que apruebes y las plazas para ese cupo reservado se cubran, entrarías por las de turno libre con preferencia.

Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.

Y, a continuación, las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación. La convocatoria ofrecerá toda la información al respecto.

Según la última convocatoria, el importe de la tasa por derechos de examen para la oposición de Auxilio Judicial será de 11,66 euros. Consulta si tienes derecho a la reducción del importe.

Estarán exentos del pago de tasas:

  1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
    No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
  2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
    La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio. La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
  3. Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
  4. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
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