Oposición Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid

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Universidad Complutense (Madrid)

Oposición Auxiliar
Archivos, Bibliotecas y Museos

Temario para la oposición de Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos (OPE 2020 y OPE 2021)
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  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea.
  2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico o equivalente.
  6. Haber abonado las tasas correspondientes (20,69 €) )(puedes ver en “Preguntas frecuentes” quién está exento de abonar las tasas)

La convocatoria del proceso selectivo es para esta oposición de Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos para la Universidad Complutense de Madrid es:

  • Turno libre (OPE 2020 y OPE 2021): 16 plazas
  • Discapacidad (OPE 2020 y OPE 2021): 3 plazas (dentro de turno libre)

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición que estará integrada por los dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el Programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. Las respuestas erróneas y aquellas que tengan respuestas múltiples penalizarán con ¼ del valor de una correcta. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación alguna, ni penalizarán.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento diez minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. El Tribunal fijará el número de aciertos que se correspondan con la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

 

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, de 30 preguntas teórico-prácticas basadas en el programa específico del bloque II «Biblioteconomía», más cuatro preguntas adicionales de reserva para sustituir aquellas que puedan ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. Las respuestas erróneas y aquellas que tengan respuestas múltiples penalizarán con ¼ del valora de una correcta. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación alguna, ni penalizarán.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

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Preguntas Frecuentes

Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (21 de febrero 2022), para presentar la solicitud conforme al modelo descrito en la Base séptima, 7.2, de la convocatoria, cumplimentada electrónicamente en la forma descrita en la Base séptima, 7.5.

La solicitud de admisión a las pruebas selectivas, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a procesos selectivos. Universidad Complutense de Madrid. Personal Funcionario de Administración y Servicios», se encuentra en la página web de la universidad

Puedes consultar toda la información de proceso formativo en el  «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» y en esta página web

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio donde se indique el lugar donde se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, así como las listas definitivas, serán objeto de publicación, exclusivamente, en la siguiente página web

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense», se publicará un anuncio de la Resolución del Rector por la que se declaran aprobadas las listas mencionadas, en la que también se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las listas certificadas completas.

La resolución por la que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Complutense, Grupo C, Subgrupo C1, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» y en la siguiente página web

Las demás actuaciones del Tribunal Calificador, así como las que pueda adoptar esta Universidad con ocasión del presente proceso selectivo y que no se encuentren comprendidas en los apartados anteriores, serán objeto de publicación, exclusivamente, en la página web de la Universidad

Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

Sí. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre pero, en este caso, no hay plazas para promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla.

Finalizado el proceso de selección, se elaborará una lista de espera de personal funcionario interino de la Escala convocada, que incluirá a aquellos aspirantes que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, no hayan superado el proceso selectivo con plaza a adjudicar.

A tal efecto, los aspirantes deberán indicar expresamente en su solicitud de participación, su voluntad de formar parte de dicha lista de espera.

Quienes no manifiesten expresamente dicho consentimiento, no serán tenidos en cuenta en la conformación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Escala convocada.

El orden de los aspirantes en dicha relación vendrá determinado por la puntuación resultante de la oposición aplicados.

Esta lista de espera anulará las listas de espera que hasta la fecha estén en vigor.

La lista de espera de funcionarios interinos será objeto de publicación, exclusivamente, en la página web de la Universidad Complutense

Sí, siempre y cuando se obtenga dentro del plazo de presentación de solicitudes. 

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 20,69 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 20,69 euros.

El abono del importe íntegro de la cuantía deberá realizarse mediante las modalidades de pago que se indican a continuación:

  1. Pago con tarjeta de crédito o de débito, a través de la aplicación informática, una vez cumplimentada la solicitud de participación.
  2. Pago en efectivo: El interesado, una vez obtenidos los impresos de pago de la aplicación informática, habrá de dirigirse a cualquier sucursal del Banco Santander e ingresar el importe indicado, en la cuenta «TESORERÍA UCM – RECAUDATORIA DERECHOS DE EXAMEN» de la Universidad Complutense de Madrid, código IBAN ES50-0049-2196-0020-1445-8913. Efectuado el pago de las tasas por derechos de examen, el aspirante deberá incorporar a la aplicación informática el justificante bancario que acredite el abono de las mismas, en el que deberá figurar el número de su solicitud de participación.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, por lo que el candidato deberá añadir a su solicitud de participación los documentos que lo justifiquen, del modo indicado en la Base séptima, 7.5.g), de la convocatoria.

Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre).
  2. Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas personas deberán acompañar a la solicitud de participación informe, expedido por los servicios públicos de empleo, de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  3. Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre). Tendrán derecho a exención del cien por cien de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado.
  4. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
  5. Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, sin que éstos puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador y, en todo caso, la realización de aquellos tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

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