¿Pueden ser los extranjeros funcionarios?

Descubrimientos de mi #opovida: ¿Pueden ser los extranjeros funcionarios?

Hoy me levanté con un pensamiento acerca del funcionariado. Ya veis: cada vez este concepto lo tengo más presente en mi vida. ¡Quién me lo iba a decir! ¡Esa profesión tan ajena a mí: los funcionari@s! 😀

Por un lado, y con motivo del Día de la Mujer, me he dado cuenta que, si la mayor parte de los opositores somos opositorAs, en unos años, la mayor parte de los funcionarios serán funcionariAs. [Ayer estudié hasta tarde, así que tampoco esperéis que mi reflexión sea de lo más profunda…] Pero también, y con todo lo que se habla estos días de la globalización, me pregunté si los extranjeros, es decir, alguien que no sea español -si han pedido la nacionalidad está claro que no cuentan- pueden ser funcionarios. Así que, en un momento de desconexión (y vagancia, por qué no confesarlo abiertamente) esta mañana, me puse a indagar a ver lo que decía la Función Pública, otro término que voy a sumar en breve a una nueva entrega de mi #opodicionario.

No soy consciente de haber visto alguna vez a algún extranjero en ventanilla pública

– Pepita Oposita

La verdad es que no soy consciente de haber visto alguna vez a algún extranjero en ventanilla pública, pero leyendo las bases de mi convocatoria vi que hacía referencia a las posibilidades de ser admitido en el proceso selectivo si no eres español. Os copio y pego lo que dice:

“Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España”.

Con lo cual, he llegado a la:

Miembro de la Unión Europea
Conclusión 1
Un ciudadano de la Unión Europea puede ser funcionario. Así que cualquier día nos encontramos a uno en ventanilla con acento francés 😉
Estás casad@ con...
Conclusión 2
Aunque no seas de la Unión Europea, si estás casad@s con uno que sí, pues te puedes presentar también. Así que nos podemos encontrar en ventanilla a un Latinoamerincan@, por ejemplo.
no tenía foto mejor 😉
Conclusión 3
Aunque no seas miembr@ de la Unión Europea, pero tu progenitor@ sí y, tengas, además, menos de 21 años o más de esa edad y seas dependiente (con discapacidad, por ejemplo)
Acuerdo bilateral entre países
Conclusión 4
Ninguna de las anteriores pero tu país y la Unión Europea han hecho un acuerdo bilateral y te dejan presentarte por la libre circulación de trabajadores.

Funcionari@s extranjer@s: “haberlos hasylos”

Así que está claro que, como dicen en mi tierra con las meigas: funcionarios extranjeros “haberlos haylos” aunque yo no haya visto a ningun@. Quizás sea más habitual en ciudades grandes como Madrid…

¿Y vosotros, #opocompis? ¿conocéis a alguien que sea extranjero y funcionario? ¿o sois vosotr@s opositores que habéis llegado de algún lejano -o no tanto- lugar? ¿o conocéis a algún español que sea funcionario en otro país? ¡Soy toda ojos! ¡Os leo!

Firmado: Pepita Oposita

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