Con la situación laboral en España, no entiendo cómo no se informa mejor a los estudiantes de todas las posibilidades que ofrece el empleo público porque, cuando un@ decide opositar, sea por el motivo que sea, se encuentra un universo de categorías con una oferta de plazas considerable, términos y características de las que no tenía ni idea. Y un ejemplo de ello es saber qué es y las diferencias entre Salud Pública y Salud Comunitaria.
Ya me pasó con las oposiciones de la Administración de Justicia, de la que os hablé hace unas semanas; pues ahora he descubierto que los sanitarios pueden ser funcionarios o personal estatutario (aún no he añadido esos términos al #opodiccionario, así que me los apunto para una siguiente entrega). Me explico.
¿Cuándo los sanitarios pueden ser funcionarios o personal estatutario?
No dudo en que esto que voy a contar ya lo sepan los que estudian en la rama sanitaria: médicos, enfermeros, farmacéuticos…o, incluso, los veterinarios; pero quiero compartir con el resto de la #opocomunidad lo que he descubierto y me parece realmente interesante.
Cuando pensamos en un sanitario, lo hacemos tratando a pacientes, por ejemplo, en la sanidad pública, en la Atención Primaria. Estos trabajadores públicos, que desempeñan su labor de los Servicios de Salud Pública (SERGAS, SERMAS, Servicio Aragonés de Salud…), cuyas competencias están transferidas a las Comunidades Autónomas, no son funcionarios; se denominan “personal estatutario” y tienen sus propias categorías, tipo A1, A2… de las que ya os hablaré en su momento 😉
Entonces, ¿cuándo los sanitarios son funcionarios? Cuando no trabajan para los Servicios de Salud (Hospitales, Centros de Salud…) y sí para la Administración General, ya sea del Estado, de las Comunidades Autónomas o en los Ayuntamientos. ¡Bienvenid@s a la “Salud Pública”!
Os cuento algunas diferencias entre Salud Pública y Salud Comunitaria.
En términos general, podríamos decir que la Salud Comunitaria es aquella que trata directamente a las personas como pacientes; y la Salud Pública es aquella en la que los profesionales trabajan para mejorar y proteger la salud de la población. Por poner algunos ejemplos, se encargan de las campañas que lleva a cabo del Ministerio de Sanidad, como las del consumo de tabaco, alcohol y drogas; las decisiones para el control de las pandemias y un largo etcétera. Y, en el caso de los veterinarios, se encargan del control de los animales de cara a proteger a los consumidores desde el origen de la cadena de producción.
Otra de las diferencias son los horarios y las facilidades para conciliar.
- El personal de Salud Comunitaria puede tener guardias, turnos rotatorios…
- El personal de Salud Pública, por decirlo de alguna manera, puede tener horario de 8 a 15 h. y ya. 🙂 Cero guardias
Respecto a los salarios, he intentado hacer una comparativa entre el Estado, la Comunidad de Madrid y el SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) pero, aunque los A1 suelen tener un salario base muy parecido (1.238.68 € brutos/mes), el complemento específico, por ejemplo, es totalmente diferente:
- Para un nivel máximo en el Estado (A1, nivel 30): 32.102 € brutos al año
- Para un nivel máximo en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) (A1, nivel 29): 28.817,74 € brutos al año. Más de 3.000 € al año de diferencia. Por no hablar de las diferencias de salarios entre los servicios de salud de cada Comunidad Autónoma.
¿Y vosotros, opositores? ¿conocías las plazas de la Salud Pública? ¡Os leo!